Te acompañamos en cada etapa de tu inversión

preguntas frecuentes

Es posible realizar aportes de inversión en el Fideicomiso Gestionar I en cualquier momento del año, siempre que haya cupo disponible de inversión. Se debe consultar el monto mínimo de inversión.

El plazo mínimo de permanencia es de una campaña anual completa (1 de agosto al 31 de julio del año siguiente) y no es posible retirar ni ceder la participación antes de este plazo.

Las campañas son anuales y finalizan el 31 de julio de cada año, momento en que el Fideicomiso Gestionar I cierra su ejercicio.

Se pueden realizar retiros parciales o totales (de renta y/o de capital) al finalizar cada campaña, dando aviso correspondiente entre el 1 y el 15 de junio de cada año, luego de recibir el Informe Preliminar con los resultados estimados de la campaña. No es posible hacer retiros durante el transcurso de la campaña.

Para realizar cualquier retiro (la renta, la totalidad o un monto determinado), se debe dar aviso antes del 15 de junio a través del siguiente formulario: SOLICITUD DE RETIRO O CAMBIO DE DESTINO DE FONDOS

Para permanecer en la siguiente campaña, no es necesario firmar ninguna documentación.

Sí, puede realizarse únicamente al cierre de cada campaña. Se debe dar aviso antes del 15 de junio a través del siguiente formulario: SOLICITUD DE RETIRO O CAMBIO DE DESTINO DE FONDOS

La devolución se realiza en dos etapas: en julio se efectúa el pago de hasta el 80% del capital invertido, antes del Cierre de Balance (31/7). Entre el 20 y el 30 de septiembre, luego de la presentación de los Estados Contables, se concreta la devolución del saldo correspondiente.

Los pagos se realizan únicamente al titular de la inversión por transferencia bancaria o cheque.

En septiembre, luego de la presentación de Estados Contables, se envía la Liquidación Final a cada inversor, con el detalle de resultados y conceptos impositivos de la campaña que finalizó, y la participación de la campaña en curso.

El Fideicomiso Gestionar I es un fondo privado de inversión y se encuadra en el inciso D) del art 49 de la Ley de Ganancias. Permite invertir en economía real, participando de la actividad agrícola o ganadera argentina con la flexibilidad de contar con resultados anualmente.