Ingresá a la Plataforma gestion.ar con tu usuario y contraseña. Accedé a “Mi Perfil”, solapa “Documentación”. Allí podrás ver tu LEGAJO completo y toda tu información.

El usuario de los inversores es el mail del titular que fue registrado en la Solicitud de Adhesión.

Podés recuperar tu constraseña ingresando aqúi.

En “Mis Inversiones” solamente se visualizan, por el momento, las inversiones realizadas a través de la Plataforma.

Quienes hayan ingresado al Fideicomiso Gestionar I antes del lanzamiento de la Plataforma, encontrarán toda su información ingresando a “Mi Perfil Documentación / Legajo”, donde podrán navegar su carpeta con toda la documentación.

Accediendo a “Mis Perfil podrás acceder a tu legajo y ver toda tu información personal y laboral.

En “Mis Perfil / Documentación / Agregar Archivos” podrás cargar documentación actualizada o pendiente de carga. El DNI y la CONSTANCIA DE CUIL son documentos de carga obligatoria.

Escribinos por Whatsapp indicando tu mail y detalle del error, y te pondemos en contacto con el área de Soporte de la Plataforma.

En “Inversiones Disponibles”, podés encontrar los productos activos y solicitar una nueva inversión.

Desde “Mis Perfil / Documentación / Legajo” podrás acceder a la carpeta de Liquidaciones y descargar la documentación. Las liquidaciones de cada campaña se encuentran disponibles después del 20 de septiembre de cada año. 

Ingresá en “Mi Perfil” y buscá la solapa Documentación. Allí podrás acceder a tu Legajo, una carpeta privada de Dropbox que contiene toda la documentación histórica referida a tu inversión.

El Fideicomiso Gestionar I es de carácter privado y se encuadra en el inciso D) del artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

No. En este fideicomiso, los fiduciantes son también los beneficiarios, por lo que el fideicomiso no es sujeto del Impuesto a las Ganancias. La tributación se realiza directamente en cabeza de los beneficiarios.

La utilidad generada por el fideicomiso está gravada con el Impuesto a las Ganancias en cabeza del beneficiario. Si la ganancia supera los montos del mínimo no imponible y las cargas de familia, el inversor deberá inscribirse y presentar la Declaración Jurada (DDJJ) del impuesto correspondiente.

El fideicomiso presenta la declaración de Bienes Personales como responsable sustituto del inversor y paga la alícuota mínima (0,5%) sobre la participación del inversor. Este importe se retiene al momento de la liquidación final de la campaña y queda disponible como crédito en la ARCA para el inversor.

Monotributista: Debe evaluar si su facturación anual cubre el monto mínimo de aporte que desea realizar. Si no es así, podría justificar su capacidad de ahorro con ingresos adicionales en relación de dependencia. Los conceptos retenidos por el fideicomiso no se pueden tomar como crédito fiscal.

SH de Monotributistas: Aplica la misma lógica que para Monotributistas.

SRL/SA: Si la sociedad tiene disponibilidad de caja para justificar la inversión, suele ser una opción favorable. El firmante será el presidente, socio gerente o apoderado con facultades legales suficientes, según corresponda. En este caso, los conceptos impositivos pueden ser aplicados por la sociedad.

SH de Autónomos: Funciona como en el caso de Responsables Inscriptos, permitiendo que el autónomo utilice los conceptos impositivos.

El inversor contará con:

  • DDJJ del Impuesto a las Ganancias del Fideicomiso Gestionar I.
  • Montos mensuales de Crédito de Impuesto Ley 25.413 (débitos y créditos bancarios).
  • Detalle de Retenciones del Impuesto a las Ganancias.
  • Documentación respaldatoria de los impuestos abonados por el fideicomiso a cuenta del inversor.

En las notas de liquidación al cierre de la campaña, cada inversor recibirá el porcentaje de participación que le corresponde y los importes de cada concepto para su DDJJ ante la ARCA.

El inversor deberá presentar:

  • Documento de identidad vigente (DNI, LC, LE o pasaporte).
  • Constancia de CUIT, CUIL o CDI.
  • Comprobante de transferencia o depósito.
  • Documentación que respalde el origen de los fondos (DDJJ de Ganancias, Bienes Personales o documentación correspondiente).

Además, deberá completar y firmar los siguientes formularios proporcionados por el fiduciario:

  • Ficha individual con declaración de datos identificatorios.
  • Declaración Jurada PEP sobre su condición de Persona Expuesta Políticamente.
  • Declaración Jurada sobre Licitud y Origen de Fondos (DDJJLF).
  • Ficha de perfil de cliente habitual/ocasional.

No es un requisito formal. Sin embargo, si las ganancias del fideicomiso superan el mínimo no imponible y las cargas de familia, el inversor deberá inscribirse y presentar su DDJJ.

El fideicomiso no es responsable por la situación fiscal del inversor.

No. La retención no implica que el trabajador esté inscripto en el impuesto.

No. Para los fideicomisos no financieros, el impuesto sobre los Bienes Personales por la participación de los inversores es pagado directamente por el fideicomiso. Por lo tanto, el inversor no debe declarar ni realizar acciones adicionales por este concepto.

Para retiros, el inversor debe presentar una nota firmada al Fideicomiso entre el 31 de mayo (fecha del Informe Preliminar) y el 15 de junio, siempre que haya completado una campaña anual.

La transferencia del monto solicitado se realizará en dos instancias:

  • 80% en julio, antes del cierre de campaña.
  • Saldo restante en septiembre, después del cierre y presentación de balances.

Nuevos aportes se aceptan durante todo el año, sujetos a disponibilidad de cupos, con un plazo mínimo de permanencia de una campaña anual completa.

La inversión en un fideicomiso, cuando los fiduciantes son también los beneficiarios, se declara en la categoría de rentas de tercera categoría según el artículo 49 inciso D) de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

No. Para que el fideicomiso mantenga su tratamiento impositivo como transparente, los fiduciantes-beneficiarios originarios deben permanecer hasta la liquidación final de cada campaña.

En caso de cesión anticipada, el fideicomiso se considerará sujeto del Impuesto a las Ganancias bajo el artículo 69 inciso 6 de la ley. Esto implica que el fideicomiso deberá determinar y liquidar el impuesto en cabeza propia.

Según la ARCA (consulta del Grupo de Enlace ARCA-CPCECABA del 26/05/2011), cualquier cesión parcial o total de participación modifica el encuadre impositivo del fideicomiso a partir del año en que se realiza la cesión.

Por lo tanto, la única forma de mantener la exclusión del fideicomiso como sujeto tributario es garantizar la permanencia de todos los fiduciantes-beneficiarios hasta la liquidación final de cada campaña.

Se pueden realizar aportes de inversión en cualquier momento del año, siempre que haya disponibilidad de cupo. Es recomendable consultar previamente el monto mínimo de inversión.

El plazo mínimo de permanencia es de una campaña anual completa, que va del 1 de agosto al 31 de julio del año siguiente. No es posible retirar ni ceder la participación antes de finalizar este período.

Las campañas son anuales y concluyen el 31 de julio de cada año, momento en que el Fideicomiso Gestionar I cierra su ejercicio contable.

Los retiros parciales o totales, ya sea de renta o de capital, pueden efectuarse al finalizar cada campaña. El aviso debe presentarse entre el 1 y el 15 de junio de cada año, luego de recibir el Informe Preliminar con los resultados estimados. No es posible realizar retiros durante el transcurso de la campaña.

Para solicitar un retiro, ya sea de renta, capital o un monto determinado, se debe presentar una Solicitud de Retiro o Cambio de Destino de Fondos antes del 15 de junio.

Para continuar en la siguiente campaña, no es necesario realizar ninguna gestión adicional ni firmar nueva documentación.

Sí, el cambio de destino solo puede realizarse al cierre de cada campaña. Para ello, se debe presentar una Solicitud de Retiro o Cambio de Destino de Fondos antes del 15 de junio.

La devolución de la inversión se efectúa en dos etapas:

  • Julio: Se abona hasta el 80% del capital invertido, antes del cierre de balance (31 de julio).
  • Entre el 20 y el 30 de septiembre: Luego de la presentación de los Estados Contables, se realiza el pago del saldo restante.

Los pagos se realizan únicamente al titular de la inversión, mediante transferencia bancaria o cheque.

El Fideicomiso Gestionar I es un fondo privado de inversión que se encuadra en el inciso D) del artículo 49 de la Ley de Ganancias. Permite invertir en la economía real, participando en actividades agrícolas o ganaderas argentinas, con resultados disponibles anualmente.

Si deseas más información, puedes contactar al equipo del Fideicomiso Gestionar I

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